Recibido el expediente en la Corte y repartido, se fijará en lista por seis días, para que las partes tengan conocimiento del hecho, pasados los cuales, si no fuere el caso del avalúo previsto en el artículo 482, se dará traslado del proceso al recurrente o recurrentes por treinta días a cada uno, para que funde o funden el recurso, por escrito. En el caso de varios recurrentes, el traslado se dará en el orden en que hubieren interpuesto el recurso. El recurrente, al evacuar el traslado, expresará la causal o causales e que se apoya el recurso, determinado en su caso la ley infringida y el concepto en que lo haya sido, y cuál o cuáles son las leyes aplicables al caso del pleito. Si el recurrente no cumple con el deber de evacuar el traslado dentro del expresado término se entenderá que desiste del recurso.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 484
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.