Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ramo Electoral Del artículo 54. -Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 30.000.00 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Del artículo 92. -Para el pago de recompensas al personal de carrera por servicios distinguidos, en el año 15.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 106 Ministerio Del artículo 1759. -Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 16.810.00 Del artículo 1761. -Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 800.00 Del artículo 1762. - Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación de mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares, en el año 1.200.00 CAPITULO 107 Servicio de Correos Del artículo 1767. -Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año 3.000.00 Del artículo 1770. -Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 2.000.00 Del artículo 1771. -Para compra de útiles de escritorio formularios, y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Postal, en el año 5.000.00 Del artículo 1774. -Para el pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el año $ 15.000.00 Del artículo 1779. -Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año 2.000.00 Del artículo 1780. -Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 2.000.00 Del artículo 1781. -Para el pago de indemnizaciones por pérdidas, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año 4.000.00 CAPITULO 108 Servicio Telegráfico y Telefónico Del artículo 1782. -Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año 20.000.00 Del artículo 1784.- Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 4.000.00 75.810.00 MINISTERIO DE OBRAS CAPITULO 113 Del artículo 1822. -Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año 300.000.00 Del artículo 1825. -Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo, Bajo y Alto Cauca y reconstrucción del muelle de El Banco 40.000.00 Obras de defensa de San Pablo (Nariño) 340.000.00 Suman los contracréditos $ 460.810.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno Al artículo 45. -Para sostenimiento, reposición, y aseguro de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, uniformes para Choferes, y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 5.000.00 Al artículo 53. -Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, incluyendo cuentas de la Presidencia de la República, en el año 25.000.00 30.000.00 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Personal Al artículo 115 -Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 15.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 107 Servicio de Correros Al artículo 1775. -Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del Ramo Postal, en el año $ 1.200.00 CAPITULO 108 Servicio Telegráfico y Telefónico. Al artículo 1787. -Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 2.500.00 CAPITULO 109 Prestaciones Sociales Al artículo 1795. -Para el pago de primas por vacaciociones no concedidas a los empleados en el año de 1953 y anteriores; y para el pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938, en el año 22.110.00 Al artículo 1796. -Para el pago del doble sueldo de diciembre de 1952 a los empleados de los Ramos Postal y Telegráfico, que tengan derecho a este benfeicio 10.000.00 CAPITULO 110 Gastos varios Al artículo 1799. -Para gastos imprevistos no contemplados en los Capítulos precedentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 40.000.00 75.810.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Obras Hidráulicas-Construcción. Al artículo 1825. -Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo, Bajo y Alto Cauca y Reconstrucción del Muelle de El Banco 36.000.00 Reconstrucción Muelle de El Banco 36.000.00 CAPITULO 114 Obras Hidráulicas-Regularización y Conservación. Al artículo 1834. -Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año 4.000.00 CAPITULO 117 Carreteras Nacionales-Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Al artículo 1844. -Para gastos de estudios y proyectos de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales, en el año 300.000.00 340.000.00 Suman los créditos $ 460.810.00
Decreto 2338 de 1953 →Vigente
Artículo 54
-Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 30
Decreto 2338 de 1953 · Por los cuales se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.