Articulo único. Apruébase en todas sus partes el contrato número 99 de 1882 (24 de Enero), celebrado por el señor Secretario del Tesoro de la Union con el señor Salomon Koppel, para el pago de lo que la Nacion, adeuda por la compra-venta del Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y de los remolcadores y bongos á ellos anexos, con la siguiente modificacion:
Que el fondo de amortizacion quede reducido á cinco unidades de los derechos de importacion en las Aduanas de la República, y que los documentos que se expidan en favor de este crédito y sus intereses á razón del seis por ciento anual, no sean admisibles para su pago sino desde el 1.° de Enero de 1883 en adelante.