Tampoco es responsable, sin perjuicio de las acciones civiles respectivas, el que comete alguno de los hechos de que trata este Título en perjuicio del cónyuge no separado legalmente, de un ascendiente o descendiente o de un afín en línea directa, o de un hermano o hermana, siempre que se haya limitado a tomar lo indispensable para sus necesidades y las de su familia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS