El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 22, con sede en la ciudad de Sincelejo, en el Departamento de Sucre.
Ley 15 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Ley 15 de 1987 · por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional en relación con unas carreteras en el Departamento de Sucre.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.