º. Modifícanse los gravámenes ad-valorem señalados en el Decreto 895 de 1980 y en los que lo adicionan o reforman para las posiciones del Arancel de Aduanas, lncluidas las comprendidas en sus notas adicionales y complementarias, mediante la multiplicación de cada uno de los gravámenes por uno punto dos (1.2).
Cuando al efectuarse la anterior operación aritmética resultaren gravámenes arancelarios con fracciones, las superiores o iguales a 0.5% se aproximarán a la unidad siguiente y 'las inferiores a 0.5% se eliminarán.