Los médicos y demás personas que ejerzan legalmente la medicina, están obligados a indicar al jefe de la familia, casa o establecimiento, los medios que de acuerdo con las disposiciones sanitarias, deben emplearse para evitar el contagio y propagación de la enfermedad infecciosa que hayan comprobado en un enfermo que esté a su cargo.
Ley 99 de 1922 →Vigente
Artículo 5
Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.