Micelio

Artículo 72

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la mayor efectividad del sufragio, el Jurado Electoral hará establecer mesas de votación en las cabeceras de los Corregimientos que estén a más de diez kilómetros de la respectiva cabecera del Municipio. En las que estuvieren a menor distancia, es potestativo del Jurado Electoral establecer dichas mesas.

Parágrafo

Cuando así lo disponga, pondrá en las listas para los Jurados de Votación de las cabeceras del Municipio, al frente de los nombres de los ciudadanos que pueden votar en los Corregimientos, el nombre del respectivo Corregimiento, caso en el cual tales nombres no entran en el cómputo que se hace para distribuir las mesas, ni podrán votar en la cabecera del Municipio los ciudadanos a cuyos nombres preceda el del Corregimiento.

Parágrafo

En las listas para las votaciones en los Corregimiento, sólo se incluirán los nombres de los ciudadanos que tengan su domicilio o habitación en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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