Para la mayor efectividad del sufragio, el Jurado Electoral hará establecer mesas de votación en las cabeceras de los Corregimientos que estén a más de diez kilómetros de la respectiva cabecera del Municipio. En las que estuvieren a menor distancia, es potestativo del Jurado Electoral establecer dichas mesas.
Cuando así lo disponga, pondrá en las listas para los Jurados de Votación de las cabeceras del Municipio, al frente de los nombres de los ciudadanos que pueden votar en los Corregimientos, el nombre del respectivo Corregimiento, caso en el cual tales nombres no entran en el cómputo que se hace para distribuir las mesas, ni podrán votar en la cabecera del Municipio los ciudadanos a cuyos nombres preceda el del Corregimiento.
En las listas para las votaciones en los Corregimiento, sólo se incluirán los nombres de los ciudadanos que tengan su domicilio o habitación en ellos.