Micelio

Artículo 5

El Servicio De Transporte Público Municipal Colectivo De Pasajeros Y Mixto, Es Un Sistema Para Garantizar La Movilización De Personas O De Personas Y Bienes Conjuntamente

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5° El servicio de transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto, es un sistema para garantizar la movilización de personas o de personas y bienes conjuntamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990