Micelio

Artículo 1

Acto_legislativo 3 de 1989 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1989, 29/12/1989, Por medio del cual se erige a la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, en Distrito Turístico, Cultural e Histórico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ciudad de Santa Marta., capital del Departamento del Magdalena, será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la Ley, el Legislador así mismo dictará, para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico social, cultural, turístico e histórico. La Ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital del Magdalena, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas panes de los Concejales del respectivo municipio.

Sobre las rentas que causen el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la ley determinara la participación que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 3 de 1989