Art. 19. Igual entrega se hará por los respectivos Juzgados a las Comisarías Especiales, de las causas por falsificación ya fenecidas, siempre que la relación que tengan éstas con las nuevas causas ó sumarios sirvan, á juicio del Comisario, para averiguar estos últimos delitos y descubrir a sus responsables ó responsables.
Decreto 604 de 1905 →Vigente
Artículo 19
Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.