Micelio

Artículo 2

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 3177 de 1948 · por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de oficinas directas y de los ramos de Correos y Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: SECCION DE CORREOS Itinerarios y pasaportes. La plaza de Oficial de Pasaportes, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando el señor Luis E. Polania Puyo. $253.00 Mensajería oficial. La plaza de Mensajero de 1°, a los Llanos Orientales, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando el señor Ignacio Méndez Calvo 253.00 ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA Despacho de correos. Una plaza de Oficial Ayudante, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando la señorita Juana Gelvis 161.00 DEPARTAMENTO DE BOYACA Ciénaga. El Agente de Correos, con asignación mensual de cargó que viene desempeñando la señorita Fideliade la Ossa. 70.00 Sora. El Agente de Correos, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando el señor Uriel Arias. 70.00 Gachantivá. El Agente de Correos, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando la señorita Blanca Nieves Rincón. 70.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Cabrera. El Agente de Correos-Telefonista, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando la señorita Gilma Aragón Ramírez 70.00 DEPARTAMENTO DEL VALLE Andinápolis. El Administrador, con asignación mensual de. cargo que viene desempeñando el señor José María Grajales. 180.00 Suma $1.055.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1820, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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