Artículo primero. En Barranquilla funcionará una Facultad Nacional de Contaduría, que tendrá como plantel anexo la Escuela Nacional (o Instituto Técnico Nacional), de Comercio del Caribe, Facultad cuyo plan de estudios será el señalado en el Decreto número 2116 del 1º de agosto de 1962, quedando, además, sujeta a las restantes disposiciones contenidas en el mencionado Decreto.
Quienes hayan adelantado estudios de contaduría pública en la Escuela Nacional de Comercio del Caribe, de Barranquilla, ciñéndose a anteriores planes oficiales de estudio sobre la materia, podrán incluirlos en las condiciones indicadas en tales disposiciones y planes.