Micelio

Artículo 16

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El personal subalterno de los Tribunales y Juzgados de Circuito de que trata la presente Ley, será el determinado en los artículos 2.° de la Ley 4.ª de 1890 y 110 de la Ley 147 de 1888 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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