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Artículo 1

Corrígese El Artículo 104 De La Ley 1407 De 2010, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente

Decreto 4733 de 2010 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 1407 de 2010 “por la cual se expide el Código Penal Militar”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrígese el artículo 104 de la Ley 1407 de 2010, cuyo tenor literal será el siguiente:

“Artículo 104. Abandono de comandos especiales. Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4733 de 2010