Corrígese el artículo 104 de la Ley 1407 de 2010, cuyo tenor literal será el siguiente:
“Artículo 104. Abandono de comandos especiales. Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión”.