No aceptación de impedimento o recusación. Declarado infundado el impedimento o la recusación, se devolverá, el expediente al funcionario que se declare impedido o fue recusado. En el último caso, el recusante será, sancionada, en el mismo auto a multa hasta de cinco mil pesos a favor del Tesoro Nacional, si resulta ostensiblemente infundada la recusación. Si fuere el caso se ordenará; además, expedir las copias pertinentes para la investigación penal o disciplinaria a que hubiere lugar.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 56
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.