Micelio

Artículo 17

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diecisiete. El Superintendente deberá efectuar una provisión para cubrir las acreencias objetadas que se hallan pendientes de decisión judicial y para las acreencias reclamadas, aceptadas y no cobradas. Si después de cubiertas las acreencias reconocidas en la graduación de créditos y de constituida la provisión a que se refiere el inciso anterior quedare algún remanente, el superintendente deberá constituir con él una provisión para atender el pago de las acreencias no reclamadas pero comprobadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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