Trámite de segunda instancia. Recibido el expediente, se correrá traslado al Ministerio Público por tres días y luego se mantendrá en la Secretaría a disposición de las partes, por igual término. El juez fallará dentro de los cinco días siguientes.
Decreto 955 de 1970 →Vigente
Artículo 60
Trámite De Segunda Instancia
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.