Envío y recepción de cuestionarios. Dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que ordena abrir la investigación, el Incomex deberá remitir copia del acto y de los formularios que para tal efecto haya diseñado para requerir información sobre el caso a las partes interesadas que se relacionen en la petición, a la dirección allí suministrada, y a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen o de exportación. A los demás interesados se les convocará mediante aviso publicado por una sola vez un diario de amplia circulación nacional. El Incomex observará los mismos términos para el envío de los cuestionarios posteriores a la determinación preliminar, cuando a ello haya lugar. Las partes interesadas deberán devolver los formularios debidamente diligenciados dentro de los 40 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha del envío de los mismos, sin perjuicio de los plazos previstos en los acuerdos comerciales que suscriba el país. Este plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, hasta por 10 días calendario adicionales, en caso de solicitud debidamente justificada por parte de los interesados. Las respuestas que envíen los productores o exportadores en el extranjero, deberán presentarse en idioma español, o en su defecto deberá allegarse traducción oficial, así como para los documentos con los que se pretende demostrar lo afirmado por cada interesado en la investigación.
Decreto 299 de 1995 →Vigente
Artículo 38
Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.