El artículo 6º del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Artículo 6º . Jerarquía . La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
Ejército
Oficiales Generales
General
Mayor General
Brigadier General
Oficiales Superiores
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Oficiales Subalternos
Capitán
Teniente
Subteniente
Armada
Oficiales de Insignia
Almirante
Vicealmirante
Contralmirante
Oficiales Superiores
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta
Oficiales Subalternos
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
Fuerza Aérea
Oficiales Generales
General
Mayor General
Brigadier General
Oficiales Superiores
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Oficiales Subalternos
Capitán
Teniente
Subteniente
Suboficiales
Ejército
Sargento Mayor de Comando Conjunto;
Sargento Mayor de Comando;
Sargento Mayor;
Sargento Primero;
Sargento Viceprimero;
Sargento Segundo;
Cabo Primero;
Cabo Segundo;
Cabo Tercero.
Armada
Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto;
Suboficial Jefe Técnico de Comando;
Suboficial Jefe Técnico;
Suboficial Jefe;
Suboficial Primero;
Suboficial Segundo;
Suboficial Tercero;
Marinero Primero;
Marinero Segundo.
Fuerza Aérea
Técnico Jefe de Comando Conjunto;
Técnico Jefe de Comando;
Técnico Jefe;
Técnico Subjefe;
Técnico Primero;
Técnico Segundo;
Técnico Tercero;
Técnico Cuarto;
Aerotécnico.
Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.