Micelio

Artículo 2

Para Efectos Del Pago De Sueldas, Aumentos, Primas, Prestaciones Dejadas De Percibir, Se Entregará Al Interesado La Correspondiente Liquidación Que Presentará Ante El Ministerio De Hacienda

Decreto 3582 de 1982 · por el cual se da cumplimiento a un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del pago de sueldas, aumentos, primas, prestaciones dejadas de percibir, se entregará al interesado la correspondiente liquidación que presentará ante el Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3582 de 1982