ARTICULO 42 . La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será la encargada de Planear Organizar, Dirigir Controlar y Ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía y adelantará además las siguientes funciones
Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial.
Velar por el adecuado cumplimiento de las políticas y estrategias para el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General.
Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación y criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.
Coordinar acciones con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa, tendientes al desarrollo eficaz y eficiente de la función de investigación, en los distintos niveles de la Fiscalía General.
Bajo la dirección del Fiscal General coordinar con los organismos distintos a la Fiscalía General, con funciones de Policía Judicial, la definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.
Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas.
Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de la información Técnica, por parte de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía General de la Nación.
Bajo la dirección del Fiscal y en coordinación con la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.