Artículo único . Concédese por una sola vez del Tesoro público al General Ramón L. Acosta una recompensa de diez mil pesos ($ 10;000.00).
Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 De Noviembre De 1896
Ley 4 de 1896 · por la cual se concede una recompensa al General Ramón L. Acosta
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único . Concédese por una sola vez del Tesoro público al General Ramón L. Acosta una recompensa de diez mil pesos ($ 10;000.00).
Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.