Artículo cuarto. El Gobierno o el Jefe del Departamento procederán conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo del Servicio Civil fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Decreto 750 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Decreto 750 de 1972 · Por el cual se modifica la planta de personal del departamento administrativo del servicio civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.