- ASPECTOS GENERALES
Tipo societario y objeto social exclusivo. Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio; tendrán como objeto social exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras.
Condiciones mínimas para el ejercicio. El Gobierno Nacional establecerá las normas a las que deben sujetarse las sociedades corredoras de reaseguros respecto de capital mínimo y sistema de garantías. La Superintendencia Bancaria determinará las reglas relativas a la organización técnica y contable de las sociedades corredoras de reaseguros.
Régimen Legal. A los intermediarios de reaseguros les serán aplicables el numeral 1 del artículo 54, los numerales 2. y 3. del artículo 206 y 1. y 3. del artículo 207 del presente Estatuto, este último referido a la intermediación de reaseguros en lo que resulte pertinente.