Micelio

Artículo 17

Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Seccionales de Crédito de que trata el decreto legislativo número 849 de 1932, están facultadas para lo siguiente:

Hacer préstamos o descuentos para fines agrícolas, pecuarios o industriales hasta por cinco mil pesos ($ 5.000), con plazos no mayores de un año, con garantía de prenda simple o de prenda agraria o industrial, o con cualquiera otra garantía, que les dé el control de los productos que garantizan los préstamos o descuentos;

b)

Conceder préstamos sobre bonos de Almacenes Generales de Depósito;

e)

Dar anticipos o avances sobre productos agrícolas pecuarios, mineros o industriales, de cuya venta se encarguen, con garantía de los mismos productos; y

d)

Efectuar operaciones de préstamo, de descuento y redescuento con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero hasta por un monto en total que no exceda siete veces el capital pagado. Pero la cuantía corresponde a préstamos directos que haga la Caja de Crédito Agrario, industrial y minero a Cada Seccional, no podrá ser mayor a cincuenta mil pesos ($ 50,000)

Parágrafo

El interés que las Seccionales de Crédito carguen a sus deudores no podrá exceder en más de dos puntos al que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero cobre a dichas Seccionales por los préstamos o descuentos que les haga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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