De la solicitud de legalización urbanística. Los interesados en que se adelante el proceso de legalización urbanística, presentarán ante la autoridad competente del municipio o distrito, una solicitud que contendrá como mínimo lo siguiente:
Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.
Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano.
Manifestación del interés en la intervención y declaración por la que se indique si asumirá los costos del proceso de legalización, si lo hará un tercero o si solicita que lo haga el municipio o distrito.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.5.1.2. De la solicitud de legalización urbanística. Los interesados en que se adelante el proceso de legalización urbanística, presentarán ante la autoridad competente del municipio o distrito, una solicitud que contendrá como mínimo lo siguiente:
Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.
Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.6.5.1.2 De la solicitud de legalización. Los interesados en que se adelante el proceso de legalización, presentarán ante la autoridad competente del municipio, distrito o del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, una solicitud que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano.
Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.
Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización.
Fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria.
(Decreto 564 de 2006, artículo 125)
TEXTO CORRESPONDIENTE A