Artículo doce. Los gastos que demande el traslado a Barranquilla de cada delegación, como de los observadores designados, su regreso, serán de cargo de la organización que representa. Sin embargo, los delegados que en concepto del Departamento Nacional del Trabajo o del correspondiente Inspector Seccional del Trabajo estén debidamente acreditados, gozarán de pasajes gratuitos, de ida y regreso, en las empresas de transporte de propiedad del Estado. Además, el Comité de Finanzas de que se hablará adelante podrá incluir en el presupuesto de gastos del Congreso alguna apropiación para auxiliar en estos gastos a las delegaciones de los sindicatos menos capacitados o más distantes, determinando la cuantía de cada auxilio reglamentando su concesión.
Decreto 484 de 1949 →Vigente
Artículo 12
Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.