° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 106 Del artículo 2107. Para continuar las obras de acondicionamiento del muelle de Puerto Salgar, en el año $ 1.800.00 Del artículo 2108. Para continuar las obras de prolongación del muelle de Puerto Berrio, en el a 10 1 .500.00 Del artículo 2110. Para continuar las obras de reconstrucción y mejoramiento del muelle de El Banco, en el año 1,800.00 Del artículo 2111, Para continuar las obras del muelle, y de defensa del puerto de Magangué, en el año 3.360.'00 Del artículo 2112. Para continuar las obras portuarias y de defensa del puerto de Zambrano, en el año 1.800 .00 Del artículo 2113. Para continuar las obras de construcción del muelle, malecón o defensa de la bahía de Santa Marta, en el año 6.000.00 Del artículo 2115. Para continuar las obras de defensa de la población de San Bernardo del Viento en el Departamento de Bolívar, en el año 1.200.00 Del artículo 2116, Para continuar las obras de defensa del puerto de Ciénaga (Magdalena), en el año 2.100.00 Del artículo 2117. Para continuar las obras del río Sinú, en Montería, en el año 1 .500.00 Del artículo 2118. Para continuar las obras de defensa de Cereté, en el río Sinú 1.500.00 Del artículo 2119. Para las obras de defensa del Alto Cauca, Zona de Tuluá 4.500.00 Del artículo 2120. Para las obras de defensa del Alto Cauca, Zona del río La Vieja 1.800.00 Del artículo 2121. Para las obras de defensa del Alto Cauca, Zona del puente Carlos Holguín 450.00 Del artículo 2123. Para continuar las obras de defensa del Alto Cauca, en el año 1.746.00 Del artículo 2124. Para continuar las obras de defensa de Puerto Tejada en el año 1.905.00 Del artículo 2125. Para continuar las obras de canalización y defensa del río Guadalajara 1.500.00 Capítulo 107 Del artículo 2130 Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja, en el año 3.000.00 Del artículo 2132 Para gastos de conservación del muelle y bodegas del puerto de Caracolí, en el año 291.00 Del artículo 2134. Para gastos de conservación del Canal navegable del rio Atrato y bocas del mismo, en el año 500.00 Del artículo 2137. Para gastos de conservación de las obras portuarias de Montería y Lorica, en el año 582.00 Capítulo 108. Del artículo 2139. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 111.600.00 Del artículo 2140. Para atender a los gastos que demanden la administración y sostenimiento de la Clínica- para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla 2.200.00 Del artículo 2142. Para adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio, en el año 7.500.00 Del artículo 2144. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, y para pagar a los trabajadores de dicho Terminal Marítimo la deuda proveniente de la prima decretada por la Ley 85 de 1947, según liquidación del Ministerio de Obras Públicas, o sea la cantidad de $ 89.742.88 58.000.00 Del artículo 2145. Para atender a los gastos pie demande la administración del puerto de Santa Marta 900.00 Capítulo 109. Del artículo 2148. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto fluvial de Barranquilla, en el año 1.500.00 Del artículo 2152. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año 1.500.00 Del artículo 2154. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Berrio, en el año 1.800.00 Del artículo 2156. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del inserto de Barrancabermeja, en el año 270.00 Del artículo 2158. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en el año Capítulo 110. Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno 210.000.00 Capitulo 111. Del artículo 2167. Para gastos de pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con lo ordenado en la Ley 35 de 1915, según distribución que hará el Gobierno 96.000.00 Capitulo 112. Del artículo 2168. Para continuar la construcción de la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo 7.500.00 Del artículo 2169. Para la carretera Dabeiba-Turbo 14.100.00 Del artículo 2170. Para la carretera San Andrés- Itnango-Los Llanos 6.000.00 Del artículo 2171. Para la carretera Sonsón-Decrada 14.100.00 Del artículo 2172. Para la carretera San Juan-San Jacinto-El Carmen (rectificación y afirmado) 3.000.00 Del artículo 2175. Para la carretera Sahagún-Montería 12.000.00 Del artículo 2176. Para la carretera Taraza-Planetarrica-Sahagún-rio San Jorge 18.000.00 Del artículo 2177. Para la carretera Santa Rosa-Cordialidad 3.000.00 Del artículo 2180. Para la carretera Miraflores-Aguaclara 6.600.00 Del artículo 2181. Para la carretera Pauna-Pizarra-río Magdalena 9.000.00 Del artículo 2182. Para la carretera Socha-Socotá-Jericó-San Salvador 6.000.00 Del artículo 2183. Para !a carretera Líbano-Manizales 6.000.00 Del artículo 2185. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 6.000.00 Del artículo 2186. Para la carretera Pueblorrico-Tadó-Istmina 6.000.00 Del artículo 2187. Para la carretera Pensilvania-Sonsón 3.000.00 Del artículo 2188. Para la carretera Manizales-Arauca 4.500.00 Del artículo 2189. Para la carretera Ríosucio-Bonafont-Irra 3.900.00 Del artículo 2190. Para la carretera San Félix-Marulanda 3.600.00 Del artículo 2192. Para la carretera Bolívar-San Lorenzo 3.000.00 Del artículo 2193. Para la carretera Popayán-El Tambo-Guapi 8.100.00 Del artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán 9.000.00 Del artículo 2196. Para la carretera Rosas-La Vega-La Sierra-San Sebastián 9.000.00 Del artículo 2197. Para la carretera Silviainza-Ricaurte 3.000.00 Del artículo .2201. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa 3.000.00 Del artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 4.500.00 Del artículo 2203. Para la carretera Tobia-Guanacas 9.000.00 Del artículo 2204. Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda (terraplenes, afirmado) 7.500.00 Del artículo 2205. Para la carretera Chaguani-Guaduas 3.000.00 Del artículo 2206. Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto 10.500.00 Del artículo 2208. Para la carretera Aipe-Coyaima-Castilla ( frentes del Huila y Tolima) 15.000.00 Del artículo 2209- Para la carretera Suaza-Acevedo. 3.000.00 Del artículo 2212. Para la carretera Teruel-Iquira 3.000.00 Del artículo 2213. Para el camino Coconuco-Paletará-San Agustín. Ley28de1941 420.00 Del artículo 2214. Para la carretera La Mata-Rincónhondo-Minas 18.000.00 Del artículo 221'5. Para la carretera Santa Marta-Ríohacha (trayecto Ríohacha-Dibulla) 4.500.00 Del artículo 2216. Para la carretera Sevilla-Fundación 6.000.00 Del artículo 2217. Para la carretera Ipiales-Respilcuán 5.400.00 Del artículo 2221. Para la carretera Túquerres-Samaniego-Sotomayor 3.750.00 Del artículo 2222. Para la carretera Quiña-Campamento-La Unión-El Rosario 4.200.00 Del artículo 2223. Para la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María 4.500.00 Del artículo 2224. para la carretera del Carare a Bolívar 3.000.00 Del artículo 2225. Para la carretera del Carare-Santa Helena-El Carmen 3.000.00 Del artículo 2228. Para la carretera Confines-Charalá 1.500.00 Del artículo 2229. Para la carretera Guaca-El Colorado 1.500.00 Del artículo 2231. Para la carretera San Vicente-E1 Carmen 8.100.00 Del artículo 2232. Para la carretera Vélez-Chipatá-Santa Helena 6.000.00 Del artículo 2233. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo 7.500.00 Del artículo 2234. Para la carretera del Sarare 8.100.00 Del artículo 2235.para la carretera Chinácota-Toledo 3.000.00 Del artículo 2236. Para la carretera La Ceiba-Abrego 14.400.00 Del artículo 2237. Para la carretera Ocaña-Teorama-Hacari 3.000.00 Del artículo 2238. Para la carretera Sardinata-Abrego 7.800.00 Del artículo 2239. Para la carretera Ragonvalia-Herrán 3.000.00 Del artículo 2240. Para ampliaciones, mejoras y conservación de la vía Bucaramanga-Tona 1.200.00 Del artículo 2242. Para la carretera Carmen-Cunday-Andalucía-La Colonia (sector Andalucía-La Colonia) 3.000.00 Del artículo 2213. Para la carretera Palmira-Chaparra1 13.500.00 Del artículo 2244. Para la carretera Guamo-Ortega (reconstrucción de puentes) 1.500.00 Del artículo 2245. Para la carretera Líbano-Santa Teresa 6.000.00 Del artículo 2246. Para la carretera Rovira-Ron-eesvatíes y ramal Topacio-San Antonio, incluyendo $ 50.000.00 para el ramal 9.000.00 Del artículo 2248. Para la carretera Tuluá-Santa Lucía-Roncesvalles 12.000.000 Del artículo 2249. Para la carretera Buga-Buenaventura 15.000.000 Del artículo 2250. Para la carretera Bolívar-Primavera-Naranjal 2.400.00 Del artículo 2252. Para la carretera Florida-Diana-La Herrera.... 1.500.00 Del artículo 2253. Para la carretera Yumbo-La Cumbre-Restrepo 1.500.00 Del artículo 2254. Para la terminación de la carretera Riofrío-Salónica 450.00 Del artículo 2256. Para la carretera Cartago-Nóvita 15.000.00 Del artículo 2257. Para la carretera Purnio-San Antonio-Ascensión 3.000.00 Del artículo 2258. para la carretera Roldanillo-Cajamarca-Dovio 1.500.00 Del artículo 2259. Para la carretera Tuluá-Frazadas-Barragán 4.500.00 Del artículo 2260. Para la carretera Cali-Buenaventura construcción de la variante Saladito-Queremal 3.000.00 Del artículo 2261. Para la carretera ístmina-Quibdó 6.000.00 Del artículo 2262. Para la carretera Quibdó-Neguá 4.500.00 Del artículo 2263. Para la carretera Quibdó-Bahía Solano 10.500.00 Del artículo 2264. Para la carretera Tres Esquinas-Florencia-Guadalupe 13.500.00 Del artículo 2265. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 4.860.00 Del artículo 2266. Para el camino Puerres-Río-sucio- Alpichaque 600.00 Del artículo 2267. Para el camino Pasto-Pasizara 3.900.00 Del artículo 2268. Para el camino Cravo Norte-Arauca 1.500.00 Capítulo 113. Del artículo 2270. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Departamento de Antioquia, sobre construcción de la cartelera Pueblorrico-Peñalisa, de fecha 29 de enero de 1946 (Diario Oficial número 26333, de 20 de enero de 1947) 3.000.00 Del artículo 2272. Para pagar al Departamento de Boyacá las inversiones hechas en las carreteras Paipa-Pantano de Vargas; Cantino-Coper; Piedra Gorda-Briceño; Espino-Chiscas, y puente de Buenavista, según contrato publicado en el Diario Oficial números 25723 y 25742, de 20 diciembre de 1914 y de 16 de enero de1945 4.500.00 Del artículo 2275. Para pagar al Departamento del Cauca las inversiones hechas en las carreteras Rosas-La Sierra-La Vega y Sílvia-inza-Ricaurte, según contrato publicado en el Diario Oficial número 25521, de 7 de abril de 1944 4.500.00 Del artículo 2278. Pará papar al Departamento Norte de Santander las inversiones hedías en la carretera Chinácota-Ragonvalia-Herrán, según contrato publicado en el Diario Oficial numero 26660,de 24 de febrero de 1918 2.400.00 Capítulo 116. Del artículo 2296. Para dar cumplimiento a la Ley 83 none de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena 6.000.00 Del artículo 2297, Para la pavimentación de las calles y plazas de la ciudad de Ipiales 3.000.00 Capítulo 118. Del artículo 2310. Para continuar la construcción del Liceo Anexo y Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Antioquia; de la Escuela de Minas de Medellín y del Instituto Pascual Bravo, de Medellín 3.000.00 Del artículo 2311. Para continuar la construcción del edificio para la administración del puerto en Puerto Berrío 465.00 Del artículo 2312. Para continuar la construcción del hospital de Puerto Berrío......... 1.300.00 Del artículo 2313. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Quibdó 540.00 Del artículo 2314. Para terminación del Colegio Carrasquilla, de Quibdó 244.88 Del artículo 2315. Para continuar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios, de Istmina 550.00 Del artículo 2317. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Sincelejo 460.00 Del artículo 2318. Para terminar la construcción de la Escuda Normal de Mompós 700.00 Del artículo 23Í9. Para terminar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios del Carmen, en Bolívar 670.00 Del artículo 2320. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Montería 1.700.00 Del artículo 2321. Para iniciar la construcción de cuarteles, edificios nacionales y hospitales en San Andrés y Providencia 1.800.00 Del artículo 2322. Para continuar la construcción del edificio nacional de Barranquilla 3.600.00 Del artículo 2324. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, de Chiquinquirá 690.00 Del artículo 2325. Para continuar la construcción del hospital de Tunja 900.00 Del artículo 2326. Para la construcción del Hotel de Turismo de Soatá 600.00 Del artículo 2327. Para continuar la construcción del Colegio Santos Gutiérrez, del Cocuy 500.00 Del artículo 2328. Para la construcción del Hotel de Turismo, de Moniquírá 500.00 Del artículo 2330. Para continuar la construcción de la Universidad del Cauca 2.000.00 Del artículo 2331. Para terminar la construcción de los cuarteles de Popayán 1.500.00 Del artículo 2332. Para continuar la construcción del Hotel de Turismo de Popayán y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 95 de 1944 1.500.00 Del artículo 2333. Para continuar la construcción del Hotel de Turismo de Silvia 400.00 Del artículo 2335. Para gastos de conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República, en el año 3.113.49 Del artículo 2336. Para continuar la construcción de la Clínica para Empleados y Obreros Nacionales 2.000.00 Del artículo 2337. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de la República, en el año 1.780.00 Del artículo 2338. Para continuar la construcción de los edificios de la Ciudad Universitaria de Bogotá, y para terminar la construcción del Laboratorio de Minas de la misma ciudad 6.000.00 Del artículo 2339. Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios, Contraloría, etc. 8.000.00 Del artículo.;2340 Para terminar la construcción de la Penitenciaría Central de La Picota, en Bogotá 1.000.00 Del artículo 2341.Para continuar la reconstrucción de la plaza de mercado de Girardot. 3.000.00 Del artículo 2342. Para la construcción del Liceo de Varones, Instituto Lorenzo María Lleras, de Zipaquirá. Ley 77 de -1946 900.00 Del artículo 2344, Para la construcción de la Casa del Periodista, de Bogotá, de conformidad con la Ley 16 de 1948 1.000.00 Del artículo 2347. Para continuar la construcción de los cuarteles de Neiva 1.500.00 Del artículo 2348. Para continuar la construcción del edificio nacional de Garzón 700.00 Del artículo 2350. Para continuar la construcción del Hotel de Turismo, de San Agustín 1.000.00 Del artículo 2352. Para .terminar la construcción del Colegio Loperena, de Valledupar 600.000 Del artículo 2353. Para continuar la construcción de los cuarteles de Santa Marta 1.000.00 Del artículo 2354. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo, de Ríohacha 2.000.00 Del artículo 2356. Para terminar la construcción de los cuarteles.de Pasto 400.00 Del artículo 2357. Para adelantar la construcción de los edificios para la Aduana y el Hotel de Turismo, de Ipiales 1.800.00 Del artículo 2358. Para terminar la construcción de la planta hidroeléctrica de Pasto 1.300.00 Del artículo 2362. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cúcuta 3.000.00 Del artículo 2363, Para el Palacio Nacional del Socorro y compra de las edificaciones necesarias Para continuar la construcción 1.000.00 Del artículo 2364. Para la conservación de los edificios, terminación de los campos de tennis, montaje de la nueva cocina, dotación en general, y demás gastos en las obras del Hotel de Turismo de Aguablanca, en Puente Nacional. .Ley 97 de 1937 300.00 Del artículo 2366. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Bucaramanga 600.00 Del .artículo 2368. Para terminar la construcción del Palacio de Justicia, de Bucaramanga 550.00 Del artículo 2369. Para continuar la construcción de la Cárcel del Distrito de Bucaramanga 1.500.00 Del artículo 2370. Para continuar la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones, de Puente Nacional 1.500.00 Del artículo 2373. Para continuar la construcción del Colegio Oficial Instituto Isidro Parra, del Líbano 600.00 Del artículo 2374. Para continuar la construcción del Instituto Marillo Toro, de Chaparral 1.200.00 Del artículo 2375. Para continuar la construcción del hospital de Ibagué 1.200.00 Del artículo 2376. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia de Ibagué 1.200.00 Del artículo 2380. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cali 1.300.00 Del artículo 2381. Para continuar la construcción de los cuarteles de Buga 1.000.00 Del artículo 2382. Para la construcción de los cuarteles de Palmira 700.00 Del artículo 2385. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Manizales 1.100.00 Del artículo 2386. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Pereira 1.800.00 Suman los contra créditos 1.112.857.37 Capítulo 120. Al artículo 2397-A. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que, se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7 none de 1943, reglamentada por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 1.112.857.37 Suman los créditos 1.112.857.37
Decreto 1566 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 106 Del Artículo 2107
Decreto 1566 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.