El artículo 109 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 109. Zonas Francas con carácter transitorio. En los casos en que el Gobierno Nacional establezca zonas francas transitorias, la permanencia de las mercancías en dichas zonas no podrá exceder del término de tres (3) meses antes, y seis (6) meses después de la realización del evento para el cual se establecieron. Luego de expirar el plazo previsto, deberán ser reembarcadas o trasladas a una zona franca o sometidas a otro régimen aduanero. Transcurridos estos plazos se declararán abandonadas a favor de la Nación. El Gobierno por causa justificada podrá prorrogar estos plazos".
Decreto 1472 de 1985 →Vigente
Artículo 16
El Artículo 109 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 109
Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.