Micelio

Artículo 21

Negociación De Bienes Inmuebles

Decreto 827 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 6°, 7°, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negociación de bienes inmuebles. Para efectos de la negociación de. bienes inmuebles, las Cajas de Compensación Familiar, deberán acreditar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente

a)

Avalúo comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad raíz;

b)

Justificación de la transacción;

c)

Informe de la destinación que se dará a los recursos, y

d)

Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacción. Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces la documentación mencionada, esta tendrá un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación para autorizar o improbar la respectiva negociación de bienes inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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