º. Número de miembros de Juntas Directivas . Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del año en que se realice la elección, de la siguiente manera
Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 5.000 comerciantes, 6 miembros principales y 6 miembros suplentes personales.
Las Cámaras de Comercio con más de 5.000 y hasta 10.000 comerciantes, 9 miembros principales y 9 miembros suplentes personales.
Las Cámaras de Comercio con más de 10.000 comerciantes, 12 miembros principales y 12 miembros suplentes personales. El Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio en una tercera parte de cada Junta.
Las Juntas Directivas cuyo número de integrantes sea modificado en virtud delo previsto en este artículo o como consecuencia de aumento o disminución de comerciantes con matrícula vigente, continuarán operando según la conformación presente hasta que se posesione la primera Junta Directiva elegida según la nueva composición. En caso de que por el mismo motivo se reduzca el número de representantes del Gobierno Nacional, dicha reducción será efectiva a partir de la posesión de los nuevos Directores elegidos por los comerciantes. Para determinar quiénes continúan ejerciendo, se tomará el orden en que aparecen en el decreto respectivo, en caso de haberse designado todos en un mismo acto y, de haberlo sido en decretos diferentes, se preferirán los últimos en el tiempo.