Se entiende dividirse la continencia de la causa, para los efectos expresados en el artículo anterior:
Cuando son unos mismos los litigantes, una misma la acción y una misma la cosa litigiosa, y en general, cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el otro.
Cuando las acciones son diversas, pero la cosa y los litigantes son los mismos.
Cuando son distintas las cosas, pero la acción y los litigantes son los mismos.
Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se ejerciten contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas; y
Cuando la acción y la cosa son las mismas, y las personas distintas, como en los juicios de partición y de deslinde.