Micelio

Artículo 398

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende dividirse la continencia de la causa, para los efectos expresados en el artículo anterior:

1.

Cuando son unos mismos los litigantes, una misma la acción y una misma la cosa litigiosa, y en general, cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el otro.

2.

Cuando las acciones son diversas, pero la cosa y los litigantes son los mismos.

3.

Cuando son distintas las cosas, pero la acción y los litigantes son los mismos.

4.

Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se ejerciten contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas; y

5.

Cuando la acción y la cosa son las mismas, y las personas distintas, como en los juicios de partición y de deslinde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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