° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 0552 Rama Técnica. PROGRAMA 406 Servicios técnicos auxiliares. Transferencia. 205. 357, 432. Artículo 5604-A. Transporte y seguro de alimentos $ 148.674 MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 0851 Procuraduría General de la Nación. PROGRAMA 526 Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 8501-A. Gastos de representación 24.850 RAMA JURISDICCIONAL CAPITULO 0901 Corte Suprema de Justicia. PROGRAMA 536 Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9001-A. Gastos de representación 497.000 CAPITULO 0907 Consejo de Estado. PROGRAMA 576 Dirección y Administración del Consejo de Estados. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9054-A. Gastos de representación 497.000 Suman los créditos $ 1.167.524
Decreto 879 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capitulo 0552 Rama Técnica
Decreto 879 de 1967 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 1.167.524.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.