Artículo segundo. No se considera interrumpido el servicio, para el efecto de las vacaciones, en los casos de cesación transitoria del trabajo por suspensión del establecimiento o empresa, por enfermedad del trabajador, cumplimiento por parte de éste de funciones públicas de forzosa aceptación u otra causa semejante, siempre que esa suspensión no sea mayor de quince días.
Decreto 1054 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1054 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.