Micelio

Artículo 5

Las Juntas Solicitarán De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruídos O Afectados Por Los Incendios, Y Pedirán A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Necesarios

Decreto 1313 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1938, se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano, del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las juntas solicitarán de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruídos o afectados por los incendios, y pedirán a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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