Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1982, Así: Presupuesto De Inversión Capitulo 05 Dirección General De Crédito Público Programa 2304 Infraestructura Física De Salubridad Inversión Indirecta Recurso: Crédito Externo Kpw Y La República De Colombia

Decreto 952 de 1982 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982 para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 1.795.341.91

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982, así: Presupuesto de Inversión CAPITULO 05 Dirección General de Crédito Público PROGRAMA 2304 Infraestructura Física de Salubridad Inversión indirecta Recurso: Crédito Externo KPW y la República de Colombia. 41-332. Artículo 5684 A. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario en calidad de Aporte con destino a la dotación de los siguientes Hospitales: Erazmo Meoz de Cúcuta; San José de Popayán; Nuevo de Santa Marta; Nuevo de Montería; Nuevo de Tunja; Rosario Pumarejo de Valledupar; Universitario de Pereira; San Jorge de Pereira; Kennedy de Bogotá; Nuevo de Duitama; Nuevo de Florencia; Nuevo de Ipiales; Nuevo de Pitalito; Montecarmelo de C. Bolívar; Centro de Urgencias Pediátrico de Bogotá; Nuevo de San Andrés; Nuevo de Purificación; Nuevo de San Juan Cesar; Nuevo de Aguachica; Nuevo de Mocoa $ 1.795.341.056.91 Valor del crédito adicional $ 1.795.341.056.91

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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