Micelio

Artículo 1

Decreto 848 de 1959 · Por el cual se deroga el Decreto número 1945 de 1958, y se dictan unas disposiciones sobre el desarrollo de la Campaña Nacional de Alfabetización y Educación de Bae

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En todos los Municipios y Corregimientos de país se establecerán Escuelas, de Alfabetización para hombres y mujeres analfabetos mayores de catorce años. Cada escuela deberá contar con una asistencia mínima de quince alumnos.

Parágrafo

La Sección de Alfabetización y Educación de Base, del Ministerio de Educación, encargada de organizar y dirigir la Campaña en el territorio nacional, elaborará los planes y programas para las Escuelas de Alfabetización, y adoptará las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1959