Artículo primero. En todos los Municipios y Corregimientos de país se establecerán Escuelas, de Alfabetización para hombres y mujeres analfabetos mayores de catorce años. Cada escuela deberá contar con una asistencia mínima de quince alumnos.
La Sección de Alfabetización y Educación de Base, del Ministerio de Educación, encargada de organizar y dirigir la Campaña en el territorio nacional, elaborará los planes y programas para las Escuelas de Alfabetización, y adoptará las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la misma.