Micelio

Artículo 5

La Inspección, Vigilancia Y Control Previstos En El Articulo 28 Del Decreto-Ley 2845 De 1984 Respecto De Clubes Con Deportistas Profesionales, Podrán Llevarse A Cabo Por El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte --Coldeportes-- Con El Personal Respectivo De La Superintendencia De Sociedades En Desarrollo De Los Acuerdos Generales O Particulares Que Celebren Las Dos Entidades Parágrafo

Decreto 3158 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de los clubes con deportistas profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección, vigilancia y control previstos en el articulo 28 del Decreto-ley 2845 de 1984 respecto de clubes con deportistas profesionales, podrán llevarse a cabo por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte --Coldeportes-- con el personal respectivo de la Superintendencia de Sociedades en desarrollo de los acuerdos generales o particulares que celebren las dos entidades

Parágrafo

Las visitas, inspecciones, averiguaciones y demás diligencias pertinentes, se adelantarán con sujeción a los procedimientos que tenga establecidos la Superintendencia de Sociedades hasta su informe final a Coldeportes. La evaluación del informe y su traslado al club visitado, Inspeccionado o investigado, así como la imposición de sanciones, a ellas hubiere lugar, serán de competencia exclusiva de Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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