La inspección, vigilancia y control previstos en el articulo 28 del Decreto-ley 2845 de 1984 respecto de clubes con deportistas profesionales, podrán llevarse a cabo por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte --Coldeportes-- con el personal respectivo de la Superintendencia de Sociedades en desarrollo de los acuerdos generales o particulares que celebren las dos entidades
Las visitas, inspecciones, averiguaciones y demás diligencias pertinentes, se adelantarán con sujeción a los procedimientos que tenga establecidos la Superintendencia de Sociedades hasta su informe final a Coldeportes. La evaluación del informe y su traslado al club visitado, Inspeccionado o investigado, así como la imposición de sanciones, a ellas hubiere lugar, serán de competencia exclusiva de Coldeportes.