Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 10 De La Ley 200 De 1936, Para Aprovechar Productos Forestales O Efectuar Explotaciones En Bosques O Montes Privados, Sean O No Protectores O De Interés General, Además De Actuar Como Dueño, Arrendatario O Concesionario, Debidamente Autorizado Por Aquél, Es Necesario Obtener Permiso Del Ministerio De La Economía Nacional Quien Sólo Concederá Los Que, A Su Juicio, No Rebase La Capacidad Productora Del Bosque, Ni Lo Desvaloricen, Y Siempre Que La Explotación Se Ejecute En Forma Compatible Con Su Conservación, Si Se Trata De Bosques Protectores O De Interés General

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo ordenado en el artículo 10 de la Ley 200 de 1936, para aprovechar productos forestales o efectuar explotaciones en bosques o montes privados, sean o no protectores o de interés general, además de actuar como dueño, arrendatario o concesionario, debidamente autorizado por aquél, es necesario obtener permiso del Ministerio de la Economía Nacional quien sólo concederá los que, a su juicio, no rebase la capacidad productora del bosque, ni lo desvaloricen, y siempre que la explotación se ejecute en forma compatible con su conservación, si se trata de bosques protectores o de interés general.

Parágrafo

Este permiso es necesario aun en los casos permitidos por el artículo 3 del Decreto 1383 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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