De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 10 De La Ley 200 De 1936, Para Aprovechar Productos Forestales O Efectuar Explotaciones En Bosques O Montes Privados, Sean O No Protectores O De Interés General, Además De Actuar Como Dueño, Arrendatario O Concesionario, Debidamente Autorizado Por Aquél, Es Necesario Obtener Permiso Del Ministerio De La Economía Nacional Quien Sólo Concederá Los Que, A Su Juicio, No Rebase La Capacidad Productora Del Bosque, Ni Lo Desvaloricen, Y Siempre Que La Explotación Se Ejecute En Forma Compatible Con Su Conservación, Si Se Trata De Bosques Protectores O De Interés General
Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con lo ordenado en el artículo 10 de la Ley 200 de 1936, para aprovechar productos forestales o efectuar explotaciones en bosques o montes privados, sean o no protectores o de interés general, además de actuar como dueño, arrendatario o concesionario, debidamente autorizado por aquél, es necesario obtener permiso del Ministerio de la Economía Nacional quien sólo concederá los que, a su juicio, no rebase la capacidad productora del bosque, ni lo desvaloricen, y siempre que la explotación se ejecute en forma compatible con su conservación, si se trata de bosques protectores o de interés general.
Parágrafo
Este permiso es necesario aun en los casos permitidos por el artículo 3 del Decreto 1383 de 1940.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.