Micelio

Artículo 13

Decreto 3550 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre protección al trabajo y a la industria nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la comparación de propuestas. En el valor de toda oferta de bienes de fabricación extrajera deberán incluirse, debidamente separados, el costo del transporte hasta el sitio de utilización, el de los seguros según las tarifas vigentes, los gastos consulares los de puerto y los demás propios de toda importación, inclusive los derechos arancelarios y de aduana aun cuando la entidad adquiriente pueda obtener exención de estos. Cuando los bienes ofrecidos provengan de países miembros del Acuerdo de Cartagena o de la Asociación Latino Americana de Integración, ALADI, únicamente se incluirán como derechos de aduanas y de importación los gravámenes que se hubieren pactado en el marco de dichos acuerdos. El valor que resulte conforme a los incisos anteriores, será el que se utilice como término de comparación con las ofertas de los productores nacionales, las cuales deben incluir todos los costos para entregar el producto terminado en el lugar de utilización. La comparación de ofertas se hará de acuerdo con las condiciones existentes el día del cierre de la licitación y en los pliegos se indicará el método del cálculo que la entidad licitante empleará para realizar dicha comparación.

Parágrafo

Para los efectos de determinar el costo de transporte marítimo se aplicarán las tarifas de la Marina Colombiana, o en su defecto, las de la respectiva conferencia Marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3550 de 1982