Micelio

Artículo 23

Recursos Del Fondo De La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas

Decreto 4801 de 2011 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus funciones los recursos del Fondo están constituidos por

1.

Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

2.

Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad.

3.

Los aportes de cualquier clase, provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad.

4.

Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás entidades, de conformidad con las normas vigentes.

5.

Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con los recursos del fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de estos.

6.

Los ingresos y los rendimientos producto de la administración de los recursos y bienes del Fondo.

7.

Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.

8.

Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy en liquidación) lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro, en las cuantías y porcentajes que determine el Gobierno Nacional.

9.

Los predios rurales que sean cedidos por los restituidos al Fondo.

Parágrafo

Acorde con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, los bienes inmuebles rurales que han ingresado al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, serán trasladados a petición de la Unidad de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos y mediante el procedimiento que el Gobierno Nacional establecerá para el efecto. En el mismo sentido y a partir de la expedición de la citada ley, los bienes inmuebles entregados en el marco del proceso de la Ley 975 de 2005, serán transferidos directamente a la Unidad de Gestión de Tierras Despojadas a su solicitud, y siempre que ello no afecte destinaciones específicas de reparación según lo establecido en la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia. Dichos bienes formarán parte de los recursos del Fondo de la Unidad. CAPÍTULO V Órganos de asesoría y coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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