°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su comunicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de octubre de 1996. ERNERTO SAMPER PIZANO María Emma Mejía Vélez.
Decreto 1775 de 1996 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Comunicación
Decreto 1775 de 1996 · por medio del cual se exime de la Presentación de unos requisitos para obtener la nacionalidad colombiana por adopción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.