Artículo primero .El artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, quedara así: "Artículo cuarto. Corresponde al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia, la aprobación de títulos de idoneidad para ejercer profesionales liberales, tales como medicina y sus ramas auxiliares, medicina veterinaria y zootecnia, etc., expedidos a colombianos o extranjeros, por Facultades de países extranjeros, siguiendo las prescripciones de legislación interna y con sujeción a los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre intercambio de títulos. Las resoluciones que tal entidad profiera en cada caso particular, serán pasadas a los Ministerios de Salud Publica y Educación Nacional para su publicación y registro".
Decreto 300 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 3134 De 1956, Quedara Así: "artículo Cuarto
Decreto 300 de 1957 · Por el cual se aclara el artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, y se dictan unas disposiciones sobre farmacias veterinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.