Micelio

Artículo 70

La División De Patologías Transmisibles Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizados Los Dignósticos Sobre La Prevalencia, Incidencia, Gravedad Y Secuelas De Las Patologías Transmisibles, Excepto Las Tropicales E Inmunoprevenibles; B) Mantener Actualizada La Información Científica, Proponer Y Orientar La Realización De Estudios Sobre Patologías Transmisibles; C) Proponer Y Participar En La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y Control De Las Patologías Transmisibles En El Ámbito Del Sistema De Salud; D) Diseñar O Participar En La Formulación De Políticas Nacionales En Materia De Prevención Y Control De Enfermedades Transmisibles; E) Elaborar, Proponer Y Mantener Actualizadas Las Normas Sobre Procedimientos Técnicos, Para Lograr La Detección Y Atención Oportuna De Las Patologías En Los Grupos Vulnerables, Así Como Las Pautas Educativas Para El Efecto; F) Brindar Asistencia A Los Diferentes Niveles Del Sector, Para La Aplicación De Las Normas Técnicas Y Procedimientos Para La Prevención Y El Control De Las Patologías Transmisibles; G) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Y Procedimientos Técnicos; H) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos A Que Hace Mención La Letra C); I) Proponer Mecanismos De Coordinación De Actividades Con Organismos Del Sector Y Otros Sectores Relacionados Con La Prevención Y El Control De Las Patologías Transmisibles

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70. La División de Patologías Transmisibles tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizados los dignósticos sobre la prevalencia, incidencia, gravedad y secuelas de las patologías transmisibles, excepto las tropicales e inmunoprevenibles;

b)

Mantener actualizada la información científica, proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías transmisibles;

c)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías transmisibles en el ámbito del Sistema de Salud;

d)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles;

e)

Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre procedimientos técnicos, para lograr la detección y atención oportuna de las patologías en los grupos vulnerables, así como las pautas educativas para el efecto;

f)

Brindar asistencia a los diferentes niveles del Sector, para la aplicación de las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de las patologías transmisibles;

g)

Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;

h)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);

i)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías transmisibles. División de Patologías Inmunoprevenibles.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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