ARTICULO 70. La División de Patologías Transmisibles tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizados los dignósticos sobre la prevalencia, incidencia, gravedad y secuelas de las patologías transmisibles, excepto las tropicales e inmunoprevenibles;
Mantener actualizada la información científica, proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías transmisibles;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías transmisibles en el ámbito del Sistema de Salud;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre procedimientos técnicos, para lograr la detección y atención oportuna de las patologías en los grupos vulnerables, así como las pautas educativas para el efecto;
Brindar asistencia a los diferentes niveles del Sector, para la aplicación de las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de las patologías transmisibles;
Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías transmisibles. División de Patologías Inmunoprevenibles.