Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrán Plazo Para Declarar Desde El Primero De Enero Hasta El 14 De Mayo De 1982
Decreto 3443 de 1981 · Por el cual se fijan los plazos para la prestación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrán plazo para declarar desde el primero de enero hasta el 14 de mayo de 1982
a)
Las personas naturales que declaren en el exterior.
b)
El personal en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, excluida el de carácter civil.
c)
Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.