Micelio

Artículo 39

Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán derecho a los mismos servicios en especie, dispuestos para el asegurado en el titulo I de este reglamento, los familiares de éste que a continuación se determinan

a)

La esposa;

b)

A falta de esposa tendrá derecho la mujer con quien el asegurado este haciendo vida marital, siempre que ambos sean solteros y que la compañera tenga no menos de ocho (8) meses de convivir con el asegurado. Este último requisito no se exigirá cuando se compruebe la existencia de hijos comunes. El afiliado tendrá derecho a la inscripción de compañera solamente por una vez;

c)

Los hijos legítimos, naturales y adoptivos, menores de 18 años, o de cualquier edad si son inválidos, cuando dependan económicamente del afiliado y vivan con éste bajo un mismo techo. En caso de asegurado casado, los hijos legítimos excluyen a los naturales;

d)

A falta de esposa y de hijos, la madre del asegurado, siempre, y el padre si es inválido o mayor de 60 años, los hermanos inválidos que dependan económicamente del afiliado;

e)

El esposo inválido de la asegurada;

f)

A falta de madre legítima, la madre natural o adoptiva, o la mujer que le hubiere prodigado los cuidados propios de madre, siempre que dependa económicamente del asegurado, circunstancia esta que deberá probarse a satisfacción del Instituto. Lo anterior es aplicable igualmente al padre natural o adoptivo, mayor de 60 años o inválido, siempre que dependa económicamente del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1975