Tendrán derecho a los mismos servicios en especie, dispuestos para el asegurado en el titulo I de este reglamento, los familiares de éste que a continuación se determinan
La esposa;
A falta de esposa tendrá derecho la mujer con quien el asegurado este haciendo vida marital, siempre que ambos sean solteros y que la compañera tenga no menos de ocho (8) meses de convivir con el asegurado. Este último requisito no se exigirá cuando se compruebe la existencia de hijos comunes. El afiliado tendrá derecho a la inscripción de compañera solamente por una vez;
Los hijos legítimos, naturales y adoptivos, menores de 18 años, o de cualquier edad si son inválidos, cuando dependan económicamente del afiliado y vivan con éste bajo un mismo techo. En caso de asegurado casado, los hijos legítimos excluyen a los naturales;
A falta de esposa y de hijos, la madre del asegurado, siempre, y el padre si es inválido o mayor de 60 años, los hermanos inválidos que dependan económicamente del afiliado;
El esposo inválido de la asegurada;
A falta de madre legítima, la madre natural o adoptiva, o la mujer que le hubiere prodigado los cuidados propios de madre, siempre que dependa económicamente del asegurado, circunstancia esta que deberá probarse a satisfacción del Instituto. Lo anterior es aplicable igualmente al padre natural o adoptivo, mayor de 60 años o inválido, siempre que dependa económicamente del trabajador.