Los Planes Integrales de Reparación Colectiva se articularán con las medidas de reparación integral de que trata esta ley, de manera que se garantice la complementariedad y coherencia con la política de asistencia, atención y reparación integral, así como con la Política Pública de Soluciones Duraderas.
Se procurará la articulación del Programa de Reparación Colectiva con las órdenes de reparación integral contenidas en los procesos judiciales que se adelanten por las violaciones a los derechos humanos y al DIH en el marco del artículo 3° de esta ley.
Se promoverá la complementariedad y coherencia entre el Programa de Reparación Colectiva y el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición y otros mecanismos e instrumentos del Acuerdo de Paz y de justicia transicional y restaurativa, judiciales y extrajudiciales. Para ello el Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación definirá estrategias de coordinación y articulación entre las distintas instancias, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011 .