Para el desempeño de las funciones oficiales del ramo electoral, habrá las siguientes corporaciones:
En la capital de la Republica, el Gran Consejo Electoral, que se compondrá de nueve miembros principales, elegidos así: cuatro por el senado y cinco por la Cámara de Representantes, en el primer mes de las sesiones del año que corresponda, para un periodo de cuatro años, que comenzara a contarse desde el primero del mes de septiembre respectivo.
En la capital de cada Circunscripción Electoral (o sea en la capital de cada Departamento), un Consejo Electoral, que se compondrá de cinco miembros principales, elegidos por el Gran Consejo Electoral en los ocho primeros días del mes de septiembre del correspondiente año, para un periodo de dos años, que comenzara a contarse desde el 20 del mismo mes, fecha en que se reunirán. Estos Consejos harán los nombramientos de Jurados Electorales de Distrito.
En la capital de cada Distrito Electoral, un Consejo Escrutador, al cual es aplicable todo lo que se dice del Consejo Electoral en el ordinal que precede.
Cuando la capital del Departamento sea a la vez capital del Distrito Electoral, el Consejo Electoral, en todo lo que se refiera a la elección de Representantes, tomara el nombre y ejercerá las funciones de Consejero Escrutador.
En la capital de cada Circulo Electoral, una Junta Electoral compuesta de cinco miembros principales elegidos por el Consejo Electoral en los ocho primeros días del mes de diciembre del año correspondiente para periodos de dos años, que comenzaran a contarse desde el 1o. de enero del año que conforme a las leyes vigentes regulariza el periodo de estas corporaciones.
En cada Municipio, un Jurado Electoral, que se compondrá de cinco miembros principales y cinco suplentes, elegidos por el Consejo Electoral de la respectiva Circunscripción Electoral en los últimos ocho días del mes de octubre del correspondiente año para periodos de dos años, que comenzaran a contarse desde el 1o. de noviembre del año respectivo.
Los periodos tendrán por única variación la señalada en los cambios de fechas que anteceden, y seguirán regulados en lo demás de acuerdo con las leyes vigentes.
En cada Municipio, los Jurados de Votación necesarios, cada uno de los cuales se compondrá de cinco miembros principales, elegidos por el Jurado Electoral ocho días antes de cada votación popular.
Todos los miembros principales de las corporaciones electorales de que trata este artículo, tendrán suplentes personales.