Micelio

Artículo 1

De Las Cantidades Apropiadas En El Artículo 63 Del Capítulo 17 Del Presupuesto Vigente, Destinanse Las Sumas De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Y Tres Mil Pesos ($ 3,000) Para Gastos De La Cédula De Ciudadanía En Los Departamentos De Bolívar Y Huila, Respectivamente

Decreto 346 de 1924 · Orgánico del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las cantidades apropiadas en el artículo 63 del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destinanse las sumas de cinco mil pesos ($ 5,000) y tres mil pesos ($ 3,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos de Bolívar y Huila, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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