º De las cantidades apropiadas en el artículo 63 del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destinanse las sumas de cinco mil pesos ($ 5,000) y tres mil pesos ($ 3,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos de Bolívar y Huila, respectivamente.
Decreto 346 de 1924 →Vigente
Artículo 1
De Las Cantidades Apropiadas En El Artículo 63 Del Capítulo 17 Del Presupuesto Vigente, Destinanse Las Sumas De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Y Tres Mil Pesos ($ 3,000) Para Gastos De La Cédula De Ciudadanía En Los Departamentos De Bolívar Y Huila, Respectivamente
Decreto 346 de 1924 · Orgánico del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.